10.7.8. Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% hasta el límite del 10% de dicha cuota de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
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La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial.
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Las entidades sin fines lucrativos, siempre que entre sus fines principales se encuentren la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la entidad donataria.
Cumplimentación
Indicará el importe satisfecho con derecho a deducción.