10.8.12. Deducciones. Importe generado en 2018, 2019 y 2020 pendiente de aplicación
Podrá aplicarse en el presente ejercicio las cantidades que no pudo deducir en los ejercicios, 2018, 2019, y 2020 por carecer de suficiente cuota íntegra autonómica.
Para ver el importe generado en dichos ejercicios que está pendiente de aplicación, consultar las casillas 0997, 0998 y 0999 de la declaración del ejercicio 2020.
Cumplimentación
Deberá consignar en las ventanas que se abren la totalidad del saldo pendiente de aplicación de la suma de cada una de las citadas deducciones, diferenciándolas por el ejercicio del que proceden.
En el caso de que en los anteriores ejercicios se hubiera optado por la declaración conjunta, se debe tener en cuenta si la deducción no aplicada fue generada por el declarante o por el cónyuge consignando el importe generado por el primero. Si fue generada por el cónyuge, no se debe consignar ninguna cantidad.