7.4.2.3. Gastos fiscalmente deducibles
En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal.
Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario que esté vinculado a la actividad desarrollada y, además, que esté registrado en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollan actividades económicas, que esté correctamente imputado y convenientemente justificado.
- Compra, Variación de existencias y Otros consumos de explotación
- Sueldos y salarios
- Seguridad Social a cargo de la empresa
- Seguridad Social o aportaciones a mutualidades del titular de la actividad
- Indemnizaciones
- Dietas y asignaciones de viaje del personal empleado
- Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado
- Otros gastos del personal
- Gastos de manutención del contribuyente
- Arrendamientos y cánones
- Reparaciones y conservación
- Suministros
- Servicios de profesionales independientes
- Primas de seguros
- Trabajos realizados por otras empresas
- Otros servicios exteriores
- Gastos financieros
- IVA soportado
- Otros tributos fiscalmente deducibles
- Dotaciones por amortización
- Dotaciones por amortización en estimación directa simplificada
- Pérdidas por insolvencias de deudores
- Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
- Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
- Otros conceptos fiscalmente deducibles.
- Provisiones fiscalmente deducibles
- Gastos no deducibles