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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

Operaciones a plazo

Se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.

Si se trata de una operación a plazos o con precio aplazado, se marcará la casilla establecida al afecto y se indicará la parte del importe de transmisión cobrada en el año salvo que se opte por imputar íntegramente la ganancia o pérdida patrimonial al momento de la transmisión.

Adicionalmente deberá cumplimentar las casillas correspondientes al número de años en los que va a cobrar (excluido el del presente ejercicio), el año en el que va a recibir el último pago, el año en el que percibirá los pagos pendientes (hasta un máximo de 4) y el importe a cobrar en cada uno de ellos. (Si el número de años fuese superior a 4 los importes pendientes de cobro se reflejarán en la casilla habilitada a este fin).

Esta información será trasladada por el programa al Anexo C1 de la declaración.

El ejercicio de la acción para la imputación temporal de la aplicación del criterio de cobros aplazados se debe efectuar elemento por elemento marcando la casilla habilitada al efecto que corresponda al elemento patrimonial.

En caso de que la operación se haya realizado al contado deberá dejar esta casilla sin cumplimentar.