10.1.11. Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
Cuantía
Los contribuyentes con cónyuges o parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas que no sean declarantes por tributación individual del impuesto en el ejercicio y con un grado de discapacidad igual o superior al 65% tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 30.000 euros en tributación conjunta.
La consideración de persona con discapacidad es la fijada por la normativa estatal del IRPF.
No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción " Para contribuyentes con discapacidad".
Cumplimentación
Si tiene derecho a la deducción deberá marcar la casilla correspondiente.