10.11.15. Por determinadas subvenciones obtenidas a consecuencia de daños por los incendios de octubre 2017
Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades recibidas de subvención o ayuda pública, siempre y cuando se hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente obtenido de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.
El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base imponible general que corresponda a dicha subvención o ayuda.
Cumplimentación
Deberá indicar el importe de la subvención o ayuda que ha consignado como ganancia patrimonial en la base imponible general. Si la subvención tiene la consideración de rendimiento de actividades económicas indicará la parte del rendimiento neto reducido que corresponda a la subvención una vez minorado su importe en la parte de las reducciones que pudieran ser aplicables.