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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.15.1. Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

  1. En general:

    • Cuantía

      • 300 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.

      • 300 euros por cada acogido en los supuestos de acogimiento familiar, de urgencia, temporal o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo

    • Requisitos y condiciones

      • Que el hijo o el acogido dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

      • Que el acogimiento comprenda la totalidad del periodo impositivo. En otro caso, dicha cantidad se prorrateará en función del número de días de duración del acogimiento.

      • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

      • Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

      • Esta deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.

    • Límite

      El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

      Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

      1. En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

      2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

  2. Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre:

    • Cuantía

      • 270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.

      • 270 euros por cada acogido en los supuestos de acogimiento familiar simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo.

    • Requisitos

      • Que el hijo o el acogido dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

      • Que el acogimiento comprenda la totalidad del periodo impositivo. En otro caso, dicha cantidad se prorrateará en función del número de días de duración del acogimiento.

      • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros.

      • Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

      • Esta deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.

    • Límite

      El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros.

      Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros el límite de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción múltiple, con la deducción por nacimiento o adopción de hijo con discapacidad y la deducción por familia numerosa.

Cumplimentación

Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos o menores acogidos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo hijo o menor sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

  1. En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Común" el número de hijos nacidos o adoptados.

    En otro caso, o cuando existiendo matrimonio los cónyuges hayan optado por una captura de datos individual o cuando alguno de ellos no presenta declaración, el número de hijos nacidos o adoptados se reflejará en la casilla "Del Titular".

    En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente o un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.

    Se cumplimentarán en las primeras casillas los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio y en las siguientes los nacidos o adoptados de los dos ejercicios anteriores.

  2. En el caso de menores en situación de acogimiento deberá consignar en la casilla "Común" el número de menores acogidos cuando ambos cónyuges tengan derecho a la deducción.

    En otro caso, o cuando existiendo matrimonio los cónyuges hayan optado por una captura de datos individual o cuando alguno de ellos no presenta declaración, se reflejará en la casilla "del Titular" el número de menores en acogimiento y el número de declarantes con derecho a la deducción.

    Reflejará el número de personas en situación de acogimiento a la fecha de devengo del impuesto, normalmente a 31 de diciembre diferenciando el número de personas acogidas durante todo el período impositivo y el número de personas acogidas durante parte del período indicando, en este caso, el número de días de acogimiento.