10.15.27. Por ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020
Los contribuyentes que hayan reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 y hayan percibido ayudas públicas de la Generalitat en virtud del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE podrán deducirse la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las dichas ayudas.
Cumplimentación
Indicará el importe de la ayuda recibida.