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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.15.3. Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

  1. En general:

    • Cuantía

      Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La deducción también será de aplicación cuando la incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

      Se asimilará a un grado de discapacidad del 65% la curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial.

      • 246 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.

      • 303 euros, cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con un grado de discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    • Requisitos

      • Que el hijo haya nacido o haya sido adoptado durante el ejercicio y dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

      • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

      • Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
    • Límite

      El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

      Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

      1. En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

      2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

    Esta deducción será compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos, con la deducción por nacimiento o adopción múltiples y la deducción por familia numerosa.

  2. Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre:

    • Cuantía

      • 224 euros cuando sea el único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

      • 275 euros cuando el hijo, que padezca dicho grado de discapacidad, tenga al menos un hermano con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%, o psíquica con un grado igual o superior al 33%.

      La deducción también será de aplicación cuando la incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

      Se asimilará a un grado de discapacidad del 65% la curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial.

    • Requisitos

      • Que el hijo haya nacido o haya sido adoptado durante el ejercicio y dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

      • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

      • Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
    • Límite

      El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros.

      Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros el límite de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

Esta deducción será compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos, con la deducción por nacimiento o adopción múltiples y la deducción por familia numerosa.

Cumplimentación

Se reflejará el número de hijos con discapacidad nacidos o adoptados en el año en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

  • Si tiene un único hijo con discapacidad

    En caso de matrimonio y si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, se reflejará en la casilla "Común" el hijo con discapacidad que genere derecho a la deducción.

    En otro caso, o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual o cuando alguno de los cónyuges no presenta declaración el hijo se reflejará en la casilla "Del Titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a ese hijo, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente ó un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.

  • Si tiene más de un hijo con discapacidad

    Deberá cumplimentarse el apartado “Hijo con discapacidad con, al menos, un hermano con discapacidad”.

    En caso de matrimonio y si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, se reflejará en la casilla "Común" el número de hijos con discapacidad que generen derecho a la deducción

    En otro caso, o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual o cuando alguno de los cónyuges no presenta declaración el número de hijos que dan derecho a la deducción se reflejará en la casilla "Del Titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente ó un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.