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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.15.8. Por ascendientes mayores de 75 o mayores de 65 que sean personas con discapacidad

  1. En general:

    • Cuantía

      197 euros por cada ascendiente mayor de 75 años, o mayor de 65 años con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o una discapacidad psíquica igual o superior al 33%. La deducción también será de aplicación cuando la incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

      Se asimilará a un grado de discapacidad del 65% la curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial.

    • Requisitos y condiciones

      • El ascendiente debe serlo en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción.

      • El ascendiente debe convivir con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo.

        Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

      • El ascendiente no deber tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

      • La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.

      • No procederá la aplicación de esta deducción cuando los ascendientes que generen el derecho a la misma presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

      • La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto.

      • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

        No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

    • Límite

      El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

      Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

      1. En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

      2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

  2. Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre:

    • Cuantía

      179 euros por cada ascendiente mayor de 75 años, o mayor de 65 años con un a discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o una discapacidad psíquica igual o superior al 33%. La deducción también será de aplicación cuando la incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

      Se asimilará a un grado de discapacidad del 65% la curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial.

    • Requisitos y condiciones

      • El ascendiente debe serlo en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción

      • El ascendiente debe convivir con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo.

        Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

      • El ascendiente no deber tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

      • La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros.

      • No procederá la aplicación de esta deducción cuando los ascendientes que generen el derecho a la misma presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

      • La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto.

      • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

        No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

    • Límite

      El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros.

      Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros el límite de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la deducción "Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas"

Cumplimentación

Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de ascendientes que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que la misma persona sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

En caso de matrimonio, el número de ascendientes por el que ambos cónyuges tengan derecho a la deducción se reflejará en la casilla "Común".

En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual el número de personas que dan derecho a la deducción se reflejará en la casilla "Titular" indicando, adicionalmente, el número de declarantes que tienen derecho a aplicar la deducción.