10.4.17. Por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas
Esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes de 31/3/2022.
Cuantía y requisitos
El 50% del valor de los bienes o cuantías dinerarias de las donaciones efectuadas a entidades de las previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se destinen a actividades y programas para paliar los efectos sobre las personas generados por la invasión de Ucrania por parte del ejército ruso, con el límite de 150 euros.
En el caso de tributación conjunta el importe de la deducción será el que corresponda a cada uno de los miembros de la unidad familiar que tengan derecho a ella, sin que el importe total de la misma pueda exceder de 150 euros
La efectividad de la donación se acreditará mediante la expedición, por parte de la entidad receptora de la donación, del certificado correspondiente.
Cumplimentación
Inidicará el importe o valor de lo donado.