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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.4.2. Por gastos de adquisición de libros de texto

  1. En general (períodos impositivos que finalizan el 31 de diciembre)

    • Cuantía

      Por el concepto de gastos en libros de texto editados para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100% de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que curse dichos estudios con un límite máximo de 220 euros por hijo.

    • Requisitos y condiciones

      • A efectos de la aplicación de esta deducción sólo podrán tenerse en cuenta los hijos que den derecho al mínimo familiar por descendientes.

      • Si los hijos conviven con ambos padres y éstos optan por la tributación individual se prorrateará tanto las cantidades satisfechas como el límite máximo de la deducción aplicable.

      • La base imponible total no podrá superar los 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y los 33.000 euros en el de tributación individual.

      • El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes que justifiquen los gastos.

  2. Contribuyentes fallecidos un día distinto del 31 de diciembre

    • Cuantía

      Por el concepto de gastos en libros de texto editados para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100% de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que curse dichos estudios.

    • Requisitos y condiciones

      • A efectos de la aplicación de esta deducción sólo podrán tenerse en cuenta los hijos que den derecho al mínimo familiar por descendientes.

      • Se prorratearán tanto las cantidades satisfechas como el límite máximo de la deducción aplicable.

      • En el caso de contribuyentes fallecidos antes del 31/03/2022 la base imponible total no podrá superar los 12.500 euros.

        Para los contribuyentes fallecidos entre el 31/03/2022 y el 30/12/2022 la base imponible total no puede superar los 13.750 euros.

      • El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes que justifiquen los gastos.

    • Límites

      La deducción aplicada por los gastos originados no puede exceder de los siguientes límites:

      Contribuyentes fallecidos antes del 31/03/2022

      Base imponible *

      LIMITE deducción

      Hasta 6.500,00 euros

      100 euros/hijo

      Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros

      75 euros/hijo

      Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros

      50 euros/hijo

      Contribuyentes fallecidos entre el 31/03/2022 y el 30/12/2022 

      Base imponible *

      LIMITE deducción

      Hasta 7.150 euros

      100 euros/hijo

      Entre 7.150,01 y 11.000 euros

      75 euros/hijo

      Entre 11.000,01 y 13.750 euros

      50 euros/hijo

Cumplimentación

A través de una ventana de captura de datos deberá indicar el importe del gasto satisfecho por el titular de la declaración, reflejando a su vez en la casilla que proceda (hijos de ambos cónyuges o hijos del titular de la declaración) el número de hijos que ha originado el gasto teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo debe reflejarse en una de las casillas.