10.4.2. Por gastos de adquisición de libros de texto
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En general (períodos impositivos que finalizan el 31 de diciembre)
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Cuantía
Por el concepto de gastos en libros de texto editados para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100% de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que curse dichos estudios con un límite máximo de 220 euros por hijo.
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Requisitos y condiciones
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A efectos de la aplicación de esta deducción sólo podrán tenerse en cuenta los hijos que den derecho al mínimo familiar por descendientes.
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Si los hijos conviven con ambos padres y éstos optan por la tributación individual se prorrateará tanto las cantidades satisfechas como el límite máximo de la deducción aplicable.
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La base imponible total no podrá superar los 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y los 33.000 euros en el de tributación individual.
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El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes que justifiquen los gastos.
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Contribuyentes fallecidos un día distinto del 31 de diciembre
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Cuantía
Por el concepto de gastos en libros de texto editados para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100% de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que curse dichos estudios.
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Requisitos y condiciones
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A efectos de la aplicación de esta deducción sólo podrán tenerse en cuenta los hijos que den derecho al mínimo familiar por descendientes.
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Se prorratearán tanto las cantidades satisfechas como el límite máximo de la deducción aplicable.
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En el caso de contribuyentes fallecidos antes del 31/03/2022 la base imponible total no podrá superar los 12.500 euros.
Para los contribuyentes fallecidos entre el 31/03/2022 y el 30/12/2022 la base imponible total no puede superar los 13.750 euros.
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El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes que justifiquen los gastos.
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Límites
La deducción aplicada por los gastos originados no puede exceder de los siguientes límites:
Contribuyentes fallecidos antes del 31/03/2022
Base imponible *
LIMITE deducción
Hasta 6.500,00 euros
100 euros/hijo
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros
75 euros/hijo
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros
50 euros/hijo
Contribuyentes fallecidos entre el 31/03/2022 y el 30/12/2022
Base imponible *
LIMITE deducción
Hasta 7.150 euros
100 euros/hijo
Entre 7.150,01 y 11.000 euros
75 euros/hijo
Entre 11.000,01 y 13.750 euros
50 euros/hijo
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Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos deberá indicar el importe del gasto satisfecho por el titular de la declaración, reflejando a su vez en la casilla que proceda (hijos de ambos cónyuges o hijos del titular de la declaración) el número de hijos que ha originado el gasto teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo debe reflejarse en una de las casillas.