10.4.4. Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación
Cuantía
Se podrá deducir el 25% de las donaciones dinerarias que se realicen en el periodo impositivo, con el límite del 15% de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
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La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que dependen de la misma cuya finalidad esencial sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
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La Universidad de las Illes Balears.
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Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando el fin exclusivo o principal que persigan sean la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de las Illes Balears, y estén inscritas en el Registro de fundaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades a que se refiere 9.3 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.
La efectividad de las donaciones en cada período impositivo deberá acreditarse mediante un certificado de la entidad donataria.
Asimismo, en los casos del punto 3, la aplicación de la deducción exige que la consejería competente en materia de investigación, desarrollo científico o tecnológico, o innovación, declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los requisitos que establece el citado punto 3.
Cumplimentación
Se abrirá una ventana de captura de datos en el que deberá indicar el importe satisfecho con derecho a deducción.