10.6.2. Por cuidado de familiares
Cuantía
El contribuyente podrá deducir 150 euros por cada descendiente menor de 3 años, por cada ascendiente mayor de 70, y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%. Se tendrá derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad.
Requisitos
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Que el descendiente o ascendiente, cónyuge o hermano conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.
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Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.
En el caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos con discapacidad, el límite de rentas brutas vendrá determinado por el 1,5 sobre el IPREM. En el ejercicio 2022 el IPREM se establece en 8.106,28 € por lo que el límite será 12.159,42 euros.
Cumplimentación
La cumplimentación se realizará de forma separada reflejando por un lado el número de descendientes menores de 3 años y/o de ascendientes mayores de 70 años que den derecho a aplicar la deducción y, por otro, si fuera su caso, el número de descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos con discapacidad en grado igual o superior al 65% que den derecho a la deducción.
Deberá reflejar en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de personas que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que la misma persona sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción respecto a los mismos descendientes o ascendientes, su número se reflejará en la casilla "Comunes". En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual la cumplimentación se realizará en la casilla "Del titular"