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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

8.4.4. Gravamen de la base liquidable del ahorro

La base liquidable del ahorro en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar se gravará a los siguientes tipos:

Tipo de gravamen estatal:

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

CUOTA ÍNTEGRA

RESTO BASE LIQUIDABLE

PORCENTAJE

0 0 6.000 9,5
6.000,00 570 44.000 10,5
50.000,00 5.190 150.000,00 11,5
200.000,00 22.440 En adelante 13,00

Tipo de gravamen autonómico:

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

CUOTA ÍNTEGRA

RESTO BASE LIQUIDABLE

PORCENTAJE

0 0 6.000 9,5
6.000 570 44.000 10,5
50.000,00 5.190 150.000 11,5
200.000,00 22.440 En adelante 13,00

Contribuyentes residentes en el extranjero (art. 66 Ley)

Los españoles que tengan su residencia habitual en el extranjero y que, sin embargo, sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por concurrir alguna de las circunstancias a que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de la Ley del Impuesto, no pueden considerarse residentes en ninguna Comunidad Autónoma, de manera que la totalidad de su deuda tributaria le corresponde al Estado.

Por ello, la base liquidable del ahorro de estos contribuyentes se gravará a los tipos de la siguiente escala:

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

CUOTA ÍNTEGRA

RESTO BASE LIQUIDABLE

PORCENTAJE

0 0 6.000 19
6.000,00 1.140 44.000 21
50.000,00 10.380 150.000 23
200.000,00 44.880 En adelante 26