9.6.2. Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma
La deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma puede aplicarse en los siguientes supuestos:
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Contribuyentes residentes en la isla de La Palma durante un plazo inferior a tres años
Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en la isla de La Palma pueden aplicarse esta deducción por las rentas obtenidas en dicha isla.
La deducción consiste en el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en dichos territorios.
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Contribuyentes residentes en la isla de La Palma durante un plazo no inferior a tres años
También podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes que hubiesen residido en dicha isla durante un plazo no inferior a tres años, en los periodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, siempre que, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en La Palma.
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichos territorios, que pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.
Rentas obtenidas en La Palma
Se considerarán rentas obtenidas en la isla de La Palma a estos efectos las siguientes:
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Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios, así como los derivados de prestaciones por desempleo y de los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
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Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en la isla de La Palma o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
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Las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas en la isla de La Palma.
Se entiende por operaciones efectivamente realizadas aquéllas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos o supongan la prestación de un servicio profesional en dichos territorios.
No se estimará que se producen dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas.
Cuando se trate de actividades pesqueras y marítimas serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles radicados en la isla de La Palma.
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Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en la isla de La Palma.
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Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí generen las rentas correspondientes.
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Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, cuando el objeto del arrendamiento esté situado y se utilice efectivamente en la isla de La Palma.
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Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en isla de La Palma.