10.1.1. Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores
Cuantía
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200 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial (se entiende aplicable a las actuales modalidades de acogimiento: acogimiento familiar de urgencia, temporal y permanente), en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento, la adopción o el acogimiento.
La deducción se puede aplicar aunque el hijo nacido, adoptado o acogido no conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (por ejemplo en el caso de separación o divorcio de los padres).
La deducción se aplica por el simple y mero hecho del nacimiento, adopción o acogimiento de hijos en el año por lo que el fallecimiento posterior del hijo en el periodo impositivo no impide la aplicación de la deducción.
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400 euros si el contribuyente tiene su residencia fiscal en un municipio con problemas de despoblación.
A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes. El concepto de cifra de población es el fijado en el artículo 10.4 b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya.
A efectos de esta deducción los municipios con problemas de despoblación para 2023 están recogidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.
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En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 200 euros por cada hijo o, en su caso, por cada menor.
Este incremento se aplica aunque hubiese fallecido alguno de los hijos en el año.
Requisitos y condiciones
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La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en tributación conjunta.
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Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales. Ahora bien, si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores no puede aplicar la deducción por superar las bases imponibles establecidas al efecto, el otro podrá aplicar el importe total de la deducción.
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En caso de acogimiento familiar, sólo podrá aplicar la deducción el contribuyente que no haya recibido ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía vinculadas con el acogimiento. Además, será necesario que el menor conviva con el contribuyente al menos 90 días durante el período impositivo en el que se produzca el acogimiento.
No dará lugar a esta deducción el acogimiento familiar preadoptivo cuando se ha producido la adopción del menor durante el periodo impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible respecto de los mismos hijos, con la aplicación de la deducción autonómica "Por adopción de hijos en el ámbito internacional" y, en todo caso, con la aplicación de la deducción autonómica "Para familia numerosa".
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos o el número de menores acogidos teniendo en cuenta que el mismo hijo o menor acogido sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
La casilla "Comunes" se cumplimentará en el caso de matrimonio cuando los hijos sean comunes a ambos cónyuges o los menores sean acogidos por ambos cónyuges y los dos tengan derecho a aplicar la deducción.
En otro caso, o cuando en el caso de matrimonio se haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos o de menores acogidos se reflejará en la casilla "Del titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos o acogidos consignando un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente o un 2 si hay dos personas con derecho a la misma.
Adicionalmente deberá indicar, si fuera el caso, el número de hijos que hayan nacido, hayan sido adoptados o acogidos en el ejercicio y que procedan de partos, adopciones o acogimientos múltiples.
Si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación marcará la casilla habilitada con ese fin.