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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.1.13. Por gastos educativos

Cuantía

El 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.

Requisitos y condiciones

  • Se considerarán gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.

  • Tendrán la consideración de gastos de enseñanza extraescolar de idiomas o informática los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo centros ya sea privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas.

    También tendrán dicha consideración las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por clases particulares que, a título individual, se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados específicamente a tal fin.

  • La deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente.

  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en tributación conjunta.

  • Tendrá derecho a aplicar la deducción quien satisfaga de forma efectiva los gastos.

    Por tanto, en caso de que el pago se realice desde una cuenta donde sean titulares ambos cónyuges, miembros de la pareja de hecho o progenitores, dichos gastos se entenderán abonados por ambos titulares de la cuenta.

    Si los pagos se realizan desde una cuenta privativa de uno de los progenitores cuyos fondos tienen origen privativo, será éste quien tenga derecho a la deducción sobre la base de las cantidades abonadas.

    En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial, la deducción se aplicará por mitades por ambos cónyuges. Y ello con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que el justificante que en su caso pueda expedir el centro esté solo a nombre de uno de los ascendientes.

  • Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con una deducción máxima conjunta de 150 euros por descendiente.

  • La justificación de los gastos incurridos, tanto por enseñanza escolar como extraescolar, según se define esta última en el punto anterior, se realizará mediante la correspondiente factura, documento sustitutivo, justificante o recibo, en su caso, en función de la normativa aplicable en este ámbito.

Cumplimentación

Para cada descendiente consignará el importe que da derecho a la deducción y el número de personas con derecho a la misma.