10.1.9. Por ayuda doméstica
Cuantía
La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, podrá deducirse el 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada en la parte que corresponda a la cuota fija por cuenta del empleador, con un límite máximo de 500 euros anuales.
Se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados del Hogar y por vivienda habitual la que cumpla los requisitos previstos en la normativa del IRPF.
Requisitos
Deberán concurrir cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del Impuesto:
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Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones públicas, sea madre o padre de hijos que den derecho al mínimo por descendientes y perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
En el supuesto de cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, ambos deberán percibir rendimientos del trabajo o de actividades económicas
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Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones públicas, sea de edad igual o superior a 75 años.
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En el supuesto de cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones públicas, se podrá aplicar la deducción indistintamente el titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con la deducción "Por asistencia a personas con discapacidad" que necesitan ayuda de terceras personas cuando se trate de la misma persona empleada la que da derecho a la aplicación de ambas deducciones.
Cumplimentación
Deberá indicar:
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Las cantidades satisfechas a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada en la parte que corresponda a la cuota fija por cuenta del empleador.
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El Código de Cuenta de Cotización del empleador.