10.10.4. Por cuidado de familiares con discapacidad
Cuantía
El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que esté judicialmente incapacitado.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, las referencia a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.
El importe de la deducción será de 220 euros para aquellos contribuyentes que tuviesen reconocido el derecho a percibir prestaciones por dependencia sin que a 31 de diciembre las hayan empezado a percibir.
Requisitos
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El ascendiente o descendiente con discapacidad debe convivir con el contribuyente de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo.
Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto de la persona con discapacidad, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.
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La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede ser superior a 19.000 euros en declaración individual, o a 24.000 euros en declaración conjunta.
Para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, las bases imponibles general y del ahorro no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta (en caso de matrimonio es suficiente que uno de los cónyuges cumpla con el requisito de residencia en dichos municipios o entidades). En el supuesto de familias numerosas residentes en dichos municipios o entidades locales menores, no existirá ningún límite de bases imponible.
La residencia habitual se determinará conforme a los criterios establecidos en la Ley de IRPF aplicándolos al municipio o entidad local menor.
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Cuando haya más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y sólo uno de ellos reúne el requisito de límite de renta, éste podrá aplicarse la deducción completa.
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Las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no deben ser superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples, esto es: 16.800,00 euros (IPREM 2023 8.400,00 euros), incluidas las exentas ni tenga obligación de presentar declaración de Patriminio.
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Debe acreditarse la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.
Cumplimentación
Si ha tenido su residencia habitual en un municipio o entidad local menor con población inferior a 3.000 habitantes y forma parte de una familia numerosa marcará la casilla habilitada con este fin.
Si ha tenido su residencia habitual en dichos municipios o entidades locales menores pero no forma parte de una familia numerosa lo indicará marcando la casilla correspondiente.
Adicionalmente, deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de descendiente o ascendientes con discapacidad que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo descendiente o ascendiente sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En el apartado A) deberá indicar de forma separada, según las circunstancias que concurran en los descendientes, el número de descendientes con discapacidad que dan derecho a la deducción.
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho aplicar la deducción reflejará en la casilla "Común" el número de descendientes que generen el derecho a la deducción.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual reflejará en la casilla "Titular" el número de descendientes que dan derecho a la deducción indicando, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción por esos mismos descendientes.
En el apartado B) deberá indicar de forma separada, según las circunstancias que concurran en los ascendientes, el número de ascendientes con discapacidad que dan derecho a la deducción.
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho aplicar la deducción reflejará en la casilla "Común" el número de ascendientes que generen el derecho a la deducción.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual reflejará en la casilla "Titular" el número de ascendientes que dan derecho a la deducción indicando, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción por esos mismos ascendientes.