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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.11.5. Por contribuyentes con discapacidad de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas

Cuantía

El 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros.

Requisitos

  • Que la base imponible total minorada en el mínimo personal y familiar no sobrepase 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

  • Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años deben estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, así como en los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que estas últimas situaciones fuesen reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la referencia a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.

  • Que se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.

  • Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

Cumplimentación

Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar que tiene derecho a la deducción marcando la casilla habilitada con ese fin y, el importe satisfecho a terceros.