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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.12.12 Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad

Cuantía

Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 25% de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, con el límite de deducción de 463,95 euros anuales.

En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la deducción será del 40% de las cuotas ingresadas, con el límite de deducción de 618,60 euros anuales.

Requisitos y condiciones

  1. La deducción resultará aplicable por las cotizaciones correspondientes a los meses del periodo impositivo en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.

    2. Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge, en todos los casos mayores de 65 años, que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia de los previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    3. Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    4. Que el contribuyente tenga reconocido alguno de los grados de dependencia o de discapacidad de los referidos en las letras b y c anteriores.

    A efectos de lo dispuesto en las letras b. y c. sólo se tendrán en consideración los ascendientes y descendientes por los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y descendientes, así como el cónyuge y los colaterales hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad que convivan con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo y siempre que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

  2. El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción. Asimismo, será necesario que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas mensuales.

  3. En el caso de aplicarse la deducción por concurrir la circunstancia indicada en la letra a el contribuyente empleador y, en su caso, el otro progenitor del hijo menor de 3 años por el que se apliquen el mínimo por descendientes, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.

    En caso de que el contribuyente tenga hijos menores de 3 años con diferentes progenitores, podrá aplicarse la deducción cuando se cumpla el requisito indicado en el párrafo anterior respecto de cualquiera de ellos.

  4. En el caso de aplicarse la deducción por concurrir las circunstancias indicadas en las letras b. y c.  del punto 1. el contribuyente empleador debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

    • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.

    • Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, o prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

    Lo dispuesto en este punto 4. no será exigible cuando la deducción se aplique por el contribuyente que tenga reconocido el grado de dependencia o de discapacidad señalado anteriormente.

  5. Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al conjunto de la unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar por 30.930 euros el número de miembros de dicha unidad familiar.

    Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley de IRPF) se computarán todos los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.

    Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrá de tenerse en cuenta todos los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley de IRPF con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración.

Cumplimentación

Si la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte, excede del resultado de multiplicar 30.9300 euros por el número de ellos, no tiene derecho a la deducción por lo que no debe reflejar datos en esta ventana. Si no es su caso consignará las cantidades cotizadas a la Seguridad Social que dan derecho a la deducción, reflejará el número de miembros de su unidad familiar y,  si forma parte de una de familia numerosa marcará la casilla habilitada con este fin.