10.12.14. Por gastos derivados de arrendamiento de vivienda
Cuantía
El 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos.
El límite de la deducción es de 154,65 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta y con independencia del número de inmuebles arrendados.
Requisitos y condiciones
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La deducción sólo será aplicable respecto de aquellos contratos de arrendamientos de vivienda que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
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La deducción se aplicará por los gastos incurridos en el ejercicio aunque el inmueble no esté arrendado siempre y cuando se acredite que el inmueble está en expectativas de alquiler; es decir, que los gastos satisfechos están dirigidos exclusivamente a la futura puesta a disposición del mismo en régimen de arrendamiento como vivienda.
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho con derecho a deducción.