10.12.16. Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Master y Doctorado
Cuantía
El importe de los intereses pagados en el período impositivo.
Requisitos y condiciones
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Los préstamos se deberán obtener para cursar estudios universitarios en cualquiera de los tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Asimismo, serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos obtenidos para la realización de estudios que permitan la obtención de un título propio de Máster de la entidad que lo organice, siempre que dicha entidad imparta también formación que permita la obtención de un título oficial de los que se regulan el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
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La deducción será aplicable por quien resulte obligado a satisfacer los intereses siempre que el préstamo se haya concedido para la realización de los estudios por el propio contribuyente, su cónyuge o los descendientes por los que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes, o a los que satisfaga anualidades por alimentos que gocen de la aplicación de las especialidades a que se refieren la Ley de IRPF.
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Sólo serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos concedidos por entidades de crédito sin perjuicio de que la concesión del préstamo haya sido gestionada a través de programas u organismos públicos.
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Los contribuyentes deberán haber hecho constar en el contrato de préstamo o crédito suscrito el destino de los fondos y acreditar dicho destino mediante los justificantes oportunos.
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho con derecho a deducción.