10.12.18. Por obtención de la condición de familia numerosa
Cuantía
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Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50% de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual y de 12.372 euros en tributación conjunta.
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Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial podrán deducir el 100% de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta.
Requisitos y condiciones
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La deducción se aplicará a aquellos contribuyentes que adquieran la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general o especial cuyos efectos de reconocimiento se produzcan a partir de los periodos impositivos devengados con posterioridad al día 1 de enero de 2023.
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La deducción podrá aplicarse en el período impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia numerosa y en los dos siguientes sin que sea necesario que se mantenga dicha condición durante ese periodo.
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Si el contribuyente obtiene el reconocimiento de familia numerosa de categoría especial habiendo practicado la deducción del 50% de la cuota en los ejercicios anteriores podrá aplicar la deducción del 100% de la cuota en el periodo impositivo en que surta efectos el reconocimiento de familia numerosa especial y en los dos siguientes.
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Se considera que se obtiene la condición de titular de una familia numerosa cuando tenga efectos el reconocimiento de dicha condición de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
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Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de la unidad familia.
Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley de IRPF) se computarán todos los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.
Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrá de tenerse en cuenta todos los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley de IRPF con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración.
Cumplimentación
Si la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte, excede del resultado de multiplicar 30.9300 euros por el número de ellos, no tiene derecho a la deducción por lo que no debe reflejar datos en esta ventana. Si no es su caso la cumplimentación se realizará en la casilla "Común" o en la casilla "Del Titular".
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho a la deducción indicarán en la casilla "Común" la categoría de familia, general o especial, a la que pertenezcan.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual la cumplimentación se realizará en la casilla "Del Titular" reflejando si se trata de una familia numerosa de categoría general o especial.