10.14.23. Para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual
Cuantía
El 15% de las cantidades dedicadas en el ejercicio al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados a financiar la adquisición de la vivienda habitual.
Se equipara a la adquisición la rehabilitación y la adecuación de la vivienda por razón de discapacidad en los términos establecidos en la Ley del IRPF.
Requisitos y condiciones
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La deducción se podrá aplicar por los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de 1 de enero de 2013.
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Se considera vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida de manera efectiva durante el mayor número de días en el ejercicio.
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Cuando varios contribuyentes tengan derecho a aplicar la deducción respecto de una misma vivienda habitual, cada uno la aplicará por las cantidades que efectivamente satisfaga, aunque la base máxima de la deducción se prorrateará por partes iguales entre el número de contribuyentes que efectivamente apliquen la deducción.
Base
La base máxima de la deducción será de 5.000 euros anuales por vivienda habitual.
Se minorará de la base las cantidades obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
Incompatibilidades
Está deducción es incompatible para el mismo contribuyente con las deducciones autonómicas "Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios", "Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años" y con la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la Ley de IRPF.
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho con derecho a deducción y el número de personas que aplican la deducción.