10.14.7. Por gastos en escuelas, centros de educación infantil o personal contratado para cuidado de hijos en pequeños municipios
Cuantía
El 30% de los gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos hasta los tres años, con el límite máximo de 600 euros por menor.
Se entenderá por gastos las cantidades satisfechas a escuelas o centros de educación infantil por la preinscripción, matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
La base de esta deducción tendrá como límite para cada hijo el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio a la escuela o centro de educación infantil.
Requisitos y condiciones
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Que el contribuyente fije su residencia, dentro del período impositivo, en uno de los pequeños municipios del listado expuesto a continuación y lo mantenga a la fecha del devengo del impuesto.
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Que el contribuyente conviva con el menor de tres años y tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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La aplicación de esta deducción va unida al mínimo por descendientes, por tanto –independientemente de quien satisfaga los gastos y del régimen económico matrimonial- se aplicará a ambos progenitores, prorrateándose entre ellos los importes totales satisfechos y el límite máximo de la deducción.
Por el contrario, si sólo uno de los padres tuviera derecho al mínimo por descendientes éste aplicará la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas con el límite máximo de 600 euros.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores con derecho al mínimo por descendientes, se aplicará el 50% de deducción a cada uno de los progenitores hasta la fecha de fallecimiento y posteriormente la deducción sobre el importe restante de lo abonado al cónyuge supérstite.
La suma del conjunto de todas las deducciones no podrá superar 600 euros ni la deducción aplicable por el fallecido puede exceder de 300 euros por cada hijo “común”.
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Que el o los progenitores ejerzan una actividad por cuenta propia o ajena fuera del domicilio familiar al menos durante el periodo en que el menor se encuentre escolarizado o contratado el personal destinado a su cuidado.
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Que el menor esté matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja, al menos la mitad de la jornada establecida, o bien se acredite la existencia de una persona con contrato laboral y alta en la Seguridad Social correspondiente a a “Empleados de hogar-Cuidador de familias” o similar.
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Que la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en declaración individual o de 30.050 en declaración conjunta. Siempre que además la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere la cantidad de 1.800 euros.
Cumplimentación
Deberá consignar el código de municipio que corresponda y adicionalmente deberá cumplimentar por cada hijo que genere derecho a la deducción:
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Las cantidades satisfechas durante el ejercicio que den derecho a la deducción.
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Reflejará SI cuando ambos progenitores tengan derecho al mínimo por descendientes y NO cuando el mínimo corresponda sólo a uno de los progenitores.
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El NIF de la persona empleada del hogar, escuela, Centro o Guardería infantil.
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Si el otro progenitor ha fallecido en el ejercicio deberá indicarlo y consignar el importe de la deducción aplicada por él.
Relación de municipios de La Rioja a efectos de esta deducción
La relación viene en orden alfabético y precedido por el código de municipio .
12. Ábalos.
33. Aguilar del Río Alhama.
48. Ajamil de Cameros.
70. Alcanadre.
99. Alesanco.
103. Alesón.
125. Almarza de Cameros.
131. Anguciana.
146. Anguiano.
159. Arenzana de Abajo.
162. Arenzana de Arriba.
178. Arnedillo.
197. Arrúbal.
201.Ausejo.
223. Azofra.
239. Badarán.
244. Bañares.
257. Baños de Rioja.
276. Berceo.
282. Bergasa.
295. Bergasillas Bajera.
309. Bezares.
316. Bobadilla.
321. Brieva de Cameros.
337. Briñas.
342. Briones.
355. Cabezón de Cameros.
374. Camprovín.
380. Canales de la Sierra.
393. Canillas de Rio tuerto.
407. Cañas.
414. Cárdenas.
435. Castañares de Rioja.
440. Castroviejo.
453. Cellorigo.
488. Cidamón.
491. Cihuri.
504. Cirueña.
511. Clavijo.
526. Cordovín.
532. Corera.
547. Cornago.
550. Corporales.
563. Cuzcurrita de Río Tirón.
579. Daroca de Rioja.
585. Enciso.
602. Estollo.
624. Foncea.
630. Fonzaleche.
658. Galbárruli.
661. Galilea.
677.Gallinero de Cameros.
683. Gimileo.
696. Grañón.
700. Grávalos.
722. Herce.
738. Herramélluri.
743. Hervías.
756. Hormilla.
769. Hormilleja.
775. Hornillos de Cameros.
781. Hornos de Moncalvillo.
794. Huércanos.
808. Igea.
815. Jalón de Cameros.
820. Laguna de Cameros.
836. Lagunilla del Jubera.
867. Ledesma de la Cogolla.
873. Leiva.
889. Leza de Río Leza.
913. Lumbreras.
928. Manjarrés.
934. Mansilla de la Sierra.
949. Manzanares de Rioja.
952. Matute.
965. Medrano.
987. Munilla.
1004. Muro de Aguas.
1011. Muro en Cameros.
1032. Nalda.
1047. Navajún.
1063. Nestares.
1079. Nieva de Cameros.
1098. Ochánduri.
1085. Ocón.
1102. Ojacastro.
1119. Ollauri.
1124. Ortigosa de Cameros.
1130. Pazuengos.
1145. Pedroso.
1158. Pinillos.
1183. Pradillo.
1196. Préjano.
1217. Rabanera.
1222. Rasillo de Cameros (El)
1238. Redal (El)
1269. Robres del Castillo.
1275. Rodezno.
1281. Sajazarra.
1308. San Millán de la Cogolla.
1315. San Millán de Yécora.
1320. San Román de Cameros.
1392.San Torcuato
1341. Santa Coloma.
1354. Santa Engracia del Jubera.
1367. Santa Eulalia Bajera.
1406. Santurde de Rioja.
1413. Santurdejo.
1434. Sojuela.
1449. Sorzano.
1452. Sotés.
1465. Soto en Cameros.
1471. Terroba.
1487. Tirgo.
1490. Tobía.
1503. Tormantos.
1531. Torre en Cameros.
1510. Torrecilla en Cameros.
1525. Torrecilla sobre Alesanco
1546. Torremontalbo.
1559. Treviana.
1578. Tricio.
1584. Tudelilla.
1601. Uruñuela.
1618. Valdemadera.
1623. Valgañón.
1639. Ventosa.
1644. Ventrosa.
1657. Viguera.
1660. Villalba de Rioja.
1676. Villalobar de Rioja.
1695. Villanueva de Cameros.
1709. Villar de Arnedo (El).
1716. Villar de Torre.
1721. Villarejo.
1737. Villarroya.
1742. Villarta-Quintana.
1755. Villavelayo.
1768. Villaverde de Rioja.
1774. Villoslada de Cameros.
1780. Viniegra de Abajo.
1793. Viniegra de Arriba.
1807. Zarratón.
1814. Zarzosa.
1835. Zorraquín.