Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.15.11. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad

Cuantía

Los contribuyentes con una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o una discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33% podrán deducir el 5% de las cantidades, a excepción de los intereses, destinadas durante el período impositivo a la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

La deducción también será de aplicación cuando la incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Se asimilará a un grado de discapacidad del 65% la curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial.

Requisitos y condiciones

  1. La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.

  2. A efectos de la aplicación de la deducción se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal.

  3. La condición de persona con discapacidad deberá acreditarse mediante el certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

  4. En tributación conjunta, únicamente tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que, habiendo satisfecho cantidades con derecho a la misma, cumplan individualmente los requisitos.

  5. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

  6. Esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.

Límite

Cuando opere el límite de bases liquidables de 30.000 euros y 47.000 euros, el importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

La aplicación de esta deducción es compatible con la deducción "Por primera adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años" y la deducción "Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana".

No se podrá aplicar esta deducción por las cantidades por las que se hubiese aplicado la deducción "Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas"

Cumplimentación

En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas que den derecho a la deducción.

En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho a la deducción por partes iguales, se reflejará el 50% de la cuantía total satisfecha por ambos.

Si tiene una discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33% marcará la casilla habilitada a ese fin.