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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.15.13. Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual

Cuantía

Por el arrendamiento o pago por la cesión en uso, en virtud de contratos otorgados con entidades titulares de viviendas colaborativas al amparo de los dispuesto en la Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana, de la vivienda habitual, siempre que figure de manera separada en el recibo que se le emita por la entidad titular la parte que se corresponda con este concepto, el contribuyente podrá deducir sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo:

  • El 20% con el límite de 800 euros.

  • El 25% con el límite de 950 euros si el arrendatario reúne una de las condiciones que se exponen a continuación, o el 30 %, con el límite de 1.100 euros si reúne dos o más: 

    • Tener una edad igual o inferior a 35 años.

    • Tener reconocido un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, o psíquica, superior al 33 %. La deducción también será de aplicación cuando la incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

      Se asimilará a un grado de discapacidad del 65% la curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial.

    • Tener la consideración de víctima de violencia de género según lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En el caso de contribuyentes fallecidos antes de 9 de mayo de 2023, los porcentajes y límites de deducción expuestos sólo se aplicarán sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual.

Requisitos

  1. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por él mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A estos efectos, el concepto de vivienda habitual será el recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

  2. Que durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial que les impida su uso como residencia.

    No se computará como otra vivienda la que su titular ceda a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para la cesión en alquiler social cuando la persona cedente sea mayor de 65 años y pase a ser usuaria de una vivienda colaborativa, de interés social, en régimen de cesión de uso.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contribuyentes fallecidos antes de 9 de mayo de 2023.

    En el caso de tratarse de una mujer víctima de violencia de género, a efectos de la aplicación de esta deducción, se considerará que no forma parte de la unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computará el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como residencia habitual.

  3. Que no tenga derecho en el mismo periodo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

  4. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.

  5. El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

  6. Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales. 

  7. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

  8. El contribuyente tiene que ser el titular del contrato de arrendamiento.

Límite

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

El prorrateo de los límites máximos de deducción solo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toma en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con la deducción "Por arrendamiento de una vivienda por actividades en distinto municipio".

Cumplimentación

En la ventana se reflejarán los siguientes datos:

  1. Deberá seleccionar el Tipo entre los que figuran en el desplegable.

  2. Deberá seleccionar la clave que corresponda a su situación entre las que aparecen en el desplegable de la casilla "clave".

  3. Importe satisfecho por quien figure como titular en el contrato de arrendamiento.

    En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge, titular del contrato, podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.

    1. S, para un mismo arrendatario tiene que seleccionar varias claves, reflejará separadamente los importes correspondientes a cada una de ellas. Así por ejempo si durante el ejercicio el contribuyente hubiera cumplido 36 años deberá indicarse de forma separada las cantidades satisfechas con anterioridad y posterioridad a la fecha en que se cumplan los 36 años. Igualmente deberá indicarse de forma separada las cantidades satisfechas con anterioridad o posterioridad a la fecha en que se produzca el requisito de discapacidad.

  4. El número de días del período impositivo en los que respecto a la clave consignada ha estado vigente el arrendamiento y se han cumplido las circunstancias personales requeridas.

  5. El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.

El programa trasladará los datos el anexo B.8 de la declaración.