10.15.22. Por adquisición de material escolar
Cuantía
110 euros por cada hijo y por cada menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha de devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria o en unidades de educación especial, en un centro público o privado concertado.
Requisitos
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Que los hijos a los que se refiere la deducción den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal.
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Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 47.000 euros en tributación conjunta.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.
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Que la entrega de los importes dinerarios que de derecho a la aplicación de la deducción se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
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En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en los que se cumpla el requisito del anterior apartado 2º. A estos efectos, cuando los padres, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del período impositivo.
Como la deducción atiende a las circunstancias personales y familiares a la fecha de devengo del impuesto, se excluye de su aplicación tanto a los hijos fallecidos en el año como a los que no estén cursando los estudios exigidos, aunque en uno u otro caso, hubieran cursado dichos estudios en una parte del año.
Cumplimentación
Deberá indicar el número de hijos o acogidos por los que puede aplicar la deducción, distinguiendo entre:
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Los hijos o acogidos por los que puede aplicar la deducción existiendo convivencia entre los padres o acogedores.
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Los hijos o acogidos por los que puede aplicar la deducción sin existir convivencia entre los padres o acogedores.
Adicionalmente deberá indicar el número de días en el que el titular de la declaración se encuentra en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio pública de empleo.
Si hay más de un progenitor o acogedor con derecho a la deducción indicará el número de dias en el que el otro progenitor o acogedor se encuentra en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
Solo en el caso de que existiera convivencia entre los padres deberá indicar también los mismos datos sobre el otro progenitor.