10.2.1. Por el nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
Cuantía y requisitos
El nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivos del contribuyente otorgará el derecho a la siguiente deducción:
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La deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
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La deducción será de 600 euros cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
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La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre). Si conviven con más de un contribuyente, y éstos presentan declaración individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Las cuantías de las letras a y b son incompatibles entre sí.
Cuando además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada el importe de la deducción se incrementará en un 20% pasando de 500 a 600 euros en el caso del apartado a. y de 600 a 720 euros en el caso del apartado b.
Podrán acogerse a este régimen especial los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este ejercicio y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales que se indican en el punto siguiente.
En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.
Cumplimentación
Si ha tenido la residencia en asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación o con riesgo extremo marcará la casilla habilitada con este fin.
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos nacidos o adoptados en el año teniendo en cuenta que el mismo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Común" el número de hijos nacidos o adoptados en el año.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos nacidos o adoptados en el año se reflejará en la casilla "Del titular" indicando, además, si los hijos conviven o no con ambos progenitores.