10.2.17. Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país
Cuantía
El 20% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Requisitos
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Que sean efectuadas durante el período impositivo 2023 a favor de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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Que tengan como destino financiar ayudas de carácter humanitario, sanitario o social en favor del pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.
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Que el contribuyente disponga de la certificación emitida por la entidad donataria en la que conste que la donación se destina a los fines señalados.
Cumplimentación
Consignará el importe de la donación.