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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.2.18. Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado

Cuantía y límite

300 euros por persona acogida con un límite máximo de 1.000 euros por contribuyente.

Requisitos y condiciones

  • El contribuyente tiene que tener en acogimiento, a título particular, a personas o familias desplazadas desde Ucrania como consecuencia del conflicto armado en su país o a personas que hayan obtenido el correspondiente estatuto de refugiado por el mismo motivo.

  • Las personas acogidas han de convivir con el contribuyente al menos durante cuatro meses del periodo impositivo.

  • Las rentas anuales de las personas acogidas, excluidas las exentas, no pueden ser superiores a 8.000 euros.

  • Las personas acogidas no pueden guardar una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado con el contribuyente.

  • Las personas objeto de acogimiento deberán estar incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, que hayan obtenido el reconocimiento de la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.

    En todo caso, tendrán esta consideración los menores no acompañados en régimen de acogimiento familiar temporal, con motivo de la situación provocada por el conflicto armado en su país.

  • La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el que conste el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe y límite se prorratearán por partes iguales.

Cumplimentación

Cumplimentará el apartado 1) cuando el acogimiento lo hayan realizado ambos cónyuges y éstos no hayan optado por una captura de datos individual.

En otro caso, o cuando los cónyuges hayan optado por una captura de datos individual el número de personas acogidas se consignará en el apartado 2).