10.2.2. Por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad
Cuantía y requisitos
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El nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33% otorgará el derecho a una deducción de 200 euros.
El importe de la deducción será de 240 euros cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
El acogimiento a este régimen especial de la fiscalidad diferenciada se explica en el apartado 10.2.1.1.
El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto (normalmente a 31 de diciembre) y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales. -
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con las deducciones "Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos".
Cumplimentación
Si ha tenido la residencia en asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación o con riesgo extremo marcará la casilla habilitada con este fin.
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos nacidos o adoptados en el año teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio, si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberán indicar en la casilla "Común" el número de hijos nacidos o adoptados en el año.
En otro caso, o cuando existiendo matrimonio hayan optado por una captura de datos individual, el número de hijos que dan derecho a la deducción se reflejará en la casilla "Del titular". En este supuesto, adicionalmente, deberá indicar si los hijos conviven o no con ambos progenitores.