10.2.5. Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
Cuantía
Por donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el periodo impositivo el 20% de su importe, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Requisitos
Las donaciones deberán ser efectuadas a las siguientes entidades:
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La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico.
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Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos, se indicarán las cantidades donadas. Si las donaciones corresponden a los cónyuges por partes iguales cada uno reflejará el 50% de la totalidad de las cantidades donadas.