10.2.9. Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos
Cuantía
El 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual cuando esté situada en un municipio aragonés de menos de 3.000 habitantes, o alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.
El 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
El acogimiento a este régimen especial de la fiscalidad diferenciada se explica en el apartado 10.2.1.1.
Requisitos y condiciones
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Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.
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Que se trate de su primera vivienda.
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Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
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Solo resultará aplicable la deducción cuando el contribuyente no haya sido propietario de ninguna otra vivienda, constituya o no su residencia habitual.
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El concepto de adquisición de vivienda habitual y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012.
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Esta deducción sólo será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2012 por las cantidades saisfechas a partir de 1 de enero de 2023.
Cumplimentación
Si ha tenido la residencia en asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación o con riesgo extremo marcará la casilla habilitada con este fin.
Indicará el importe satisfecho con derecho a la deducción.