10.3.16. Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales
Cuantía
Los contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales, podrán practicar una deducción del 15% de los gastos que se generen como consecuencia del traslado, con el límite de 1000 euros.
En el supuesto en que el contribuyente desarrolle trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, el límite de la deducción será de 2000 euros.
Requisitos y condiciones
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Que el contribuyente no haya sido residente en el Principado de Asturias durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado por motivos laborales.
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Que el contribuyente fije su residencia habitual en el Principado de Asturias y la mantenga durante al menos tres años adicionales al del propio traslado.
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Que, en el supuesto de trabajos por cuenta ajena, exista un contrato de trabajo.
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Que, en el supuesto de trabajos por cuenta propia, el contribuyente se encuentre en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.
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Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el traslado de domicilio por motivos laborales y durante los tres ejercicios posteriores.
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Cuando más de un miembro de la unidad familiar cumpla los requisitos para poder aplicar la deducción, en declaración conjunta el importe de 1.000 o 2.000 euros se multiplicará por el número de miembros de la unidad con derecho a la misma.
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A los efectos de la presente deducción, se considerarán gastos generados como consecuencia del traslado de domicilio los siguientes:
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Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del contribuyente y los miembros de su unidad familiar en el Principado de Asturias.
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Gastos derivados de la escolarización en el Principado de Asturias de los descendientes del contribuyente.
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Gastos por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, incluyéndose a estos efectos los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma.
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Tendrán la consideración de Trabajos especialmente cualificados a efectos de la deducción.
Incompatibilidad
Para los trabajadores que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, esta deducción es incompattible con la deducción "Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico".
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho con derecho a la deducción.
Si desarrolla trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico marcará la casilla habilitada con este fin.