10.3.20. Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad
Cuantía
Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que se emancipen durante el ejercicio impositivo podrán aplicar una deducción de hasta 1.000 €.
En el supuesto de declaración conjunta se podrá aplicar una deducción de hasta 1.000 euros por cada uno de los contribuyentes que cumplan las condiciones previstas en la norma.
Requisitos y condiciones
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La base imponible no puede ser superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.
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La deducción se podrá aplicar en el ejercicio en que se cumplan los 36 años siempre y cuando la emancipación y los gastos se hayan producido con carácter previo al cumplimiento de la citada edad.
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La deducción podrá aplicarse una única vez en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera emancipación.
Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento. Se perderá el derecho de deducción en el supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que transcurran tres años
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Los gastos que generan derecho a la deducción son los gastos directamente vinculados a la emancipación, por ejemplo: gastos de adquisición de mobiliario, de transporte, por el arrendamiento o la adquisición de vivienda, etc.
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La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho con derecho a deducción.