10.3.22. Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
Cuantía
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Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar una deducción de hasta 5.000 euros anuales por las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella.
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En el supuesto de que el gasto que origine el derecho a la deducción no resulte superior a 5.000 euros, el límite máximo de la deducción se fijará en la cuantía del citado gasto efectivo. El importe total de esta deducción no podrá superar en ningún caso el máximo fijado en el apartado anterior.
Requisitos y condiciones
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La base de la deducción la constituyen las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.
Las cantidades satisfechas por la construcción de la vivienda pueden ser tenidas en cuenta para determinar la cuantía máxima de la deducción.
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Si el contribuyente carece de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar el total de la deducción en el período impositivo en que se lleve a cabo el gasto, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción respetando el límite señalado anteriormente.
La aplicación de las cantidades pendientes de ejercicios previos se llevará a cabo después de aplicar las deducciones del ejercicio a las que el contribuyente tenga derecho.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
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La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la deducción "Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación".
Cumplimentación
Si tuviera cantidades pendientes de aplicar de los ejercicios 2021 y/o 2022 reflejará su importe (puede consultarlos en las casillas 0800 y 1611de la declaración de IRPF de 2022)
Consignará el importe satisfecho en este ejercicio con derecho a deducción y el número de personas que tiene derecho a aplicarla.