10.3.6. Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha
Cuantía
Como consecuencia de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, los contribuyentes tendrán derecho a una deducción de 1.000 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o adopción.
Requisitos y condiciones
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Únicamente será de aplicación la deducción cuando el menor conviva con el progenitor o adoptante.
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La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.
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En el supuesto de matrimonios o uniones de hecho la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos cuando éstos opten por la presentación de declaración individual.
Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número hijos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio, cuando los hijos que generan el derecho a la deducción son comunes a ambos cónyuges se reflejarán en la casilla "Común".
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual se reflejarán en la casilla "Titular" indicando, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción.