10.3.9. Por acogimiento familiar de menores
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500 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva siempre que el menor conviva con el contribuyente al menos 183 días durante el período impositivo.
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250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva cuando la convivencia del menor sea superior a 90 días e inferior a 183 días.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de menores acogidos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo menor sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio cuando la deducción corresponda a ambos cónyuges se indicará en la columna "Común" el número de menores acogidos en función de la duración del acogimiento
En otro caso o cuando existiendo matrimonio se haya optado por una captura de datos individual se consignará en la columna "Del Titular" el número de menores acogidos según la duración del acogimiento. Adicionalmente, se reflejará el número de personas con derecho a la deducción.