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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.4.12. Por arrendamiento de vivienda habitual

  1. En general (períodos impositivos que finalizan el 31 de diciembre)

    • Cuantía

      Los contribuyentes menores de 36 años, y también los mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional podrán deducir el 15% de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears con un máximo de 530 euros anuales.

      El porcentaje será del 20% de los importes satisfechos en el período impositivo con un máximo de 650 euros anuales cuando el arrendamiento se realice por:

      • Contribuyentes menores de 30 años.

      • Contribuyentes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

      • Contribuyentes que tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.

      • El padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, o una familia monoparental con dos o más hijos o hijas.

      La deducción se aplicará por el titular o los titulares de los contratos de arrendamiento. Las cantidades satisfechas por el cónyuge, que no figure en el contrato, no darán derecho a la deducción.

    • Requisitos

      1. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.

      2. Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 Kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla, o genere, por el contribuyente o el resto de miembros de su unidad familiar, rendimientos del capital inmobiliario durante el mismo periodo impositivo.

        En caso de tributación individual el requisito de no disposición deberá cumplirse en el contribuyente; en el caso de tributación conjunta deberá cumplirse en cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

      3. Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, aunque no la aplique.

      4. Que la base imponible total del contribuyente no supere los 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y los 33.000 euros en el de tributación individual.

        En el supuesto de familias numerosas o monoparentales la base imponible total del contribuyente no podrá superar los 63.360 euros en el caso de tributación conjunta y los 39.600 euros en el de tributación individual.

        En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan los requisitos y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.

  2. Contribuyentes fallecidos antes del 26 de noviembre

    • Cuantía

      Podrán deducir el 15% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 440 euros anuales por el arrendamiento de la vivienda habitual:

      • Los contribuyentes menores de 36 años.

      • Los contribuyentes con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

      • Los contribuyentes con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%.

      • El padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o monoparental con dos o más hijos o hijas.

      La deducción se aplicará por el titular o los titulares de los contratos de arrendamiento. Las cantidades satisfechas por el cónyuge, que no figure en el contrato, no darán derecho a la deducción.

    • Requisitos

      1. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.

      2. Que haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

      3. Que, al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.

        En caso de tributación individual el requisito de no disposición deberá cumplirse en el contribuyente; en el caso de tributación conjunta deberá cumplirse en cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

      4. Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, aunque no la aplique.

      5. Que la base imponible total del contribuyente no supere los 33.000 euros.

Cumplimentación

En general

  • Importe satisfecho por la persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento.

    En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será este el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.

  • NIF del arrendador, si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.

  • Si el arrendamiento es satisfecho por una persona que convive con sus hijos sometidos a patria potestad formando una familia numerosa o monoparental lo indicará marcando la casilla habilitada con ese fin.

  • Si es mayor de 65 años y no ejerce ninguna actividad laboral o profesional lo indicará marcando la casilla correspondiente.

Contribuyentes fallecidos antes del 26 de noviembre

  • Importe satisfecho por la persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento.

    En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será este el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.

  • NIF del arrendador, si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.

  • Si el arrendamiento es satisfecho por una persona que convive con sus hijos sometidos a patria potestad formando una familia numerosa o monoparental lo indicará marcando la casilla habilitada con ese fin.

  • Si es discapacitado psíquico en grado superior al 33% marcará la casilla habilitada con ese fin.

El programa trasladará los datos a el anexo B.8 de la declaración.