10.4.15. Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales
Cuantía
Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena.
El importe máximo anual de esta deducción será de 440 euros
Requisitos
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Que se trate de un arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda y ocupado efectivamente por el contribuyente.
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Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Familiar de la Vivienda.
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Que la base imponible total no supere los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 en tributación conjunta.
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Que el contribuyente identifique al arrendador en la autoliquidación del IRPF.
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Que el contribuyente pueda justificar documentalmente el gasto satisfecho y el resto de requisitos exigibles para la deducción.
- Que el traslado temporal no rebase los tres años de duración.
Cumplimentación
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Importe satisfecho.
En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción si cumple los requisitos para tener derecho a la misma. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge, que sea el titular del contrato y que cumpla los requistos, podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler.
- NIF del arrendador, si éste no reside en España y no tiene NIF español deberá indicar el Número de Identificación del País de residencia.