10.4.2. Por adopción
Esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 26 de noviembre.
Cuantía
Por cada adopción en el periodo impositivo de un hijo o una hija que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades:
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Por el primer hijo o hija: 800 euros
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Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros
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Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros
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Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros
Requisitos y condiciones
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A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo adoptado, se tendrán en cuenta los hijos naturales como adoptivos que convivan con el contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendientes a la fecha de devengo del impuesto.
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Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre estos a partes iguales.
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En el caso de que de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.
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La base imponible total no puede superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.
En el caso de familias numerosas o monoparentales con dos o más hijos o hijas la base imponible total del contribuyente no podrá superar los 63.360 euros en tributación conjunta y los 39.600 euros en el de tributación individual.
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En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplicará en primer lugar.
Si hay insuficiencia de cuota, de forma que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente podrás solicitar a la consejería competente en materia de hacienda el abono de la diferencia entre la deducción aplicada a la declaración y el importe de la deducción que le corresponda, en los términos que se fijen mediante una orden de la persona titular de la citada conserjería.
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La deducción solo se aplicará en el periodo impositivo en que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
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La deducción no será aplicable en el caso de la adopción del hijo biológico del consorte.
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La renta imputable al contribuyente que, en su caso, resulte de esta deducción tendrá la consideración de prestación pública por nacimiento a los efectos del artículo 7.h) de la Ley del IRPF.
Incompatibilidades
Esta deducción será incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de adopción.
Cumplimentación
Los datos se reflejarán en la fila que corresponda al número de orden que represente el hijo adoptado en el ejercicio teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo debe reflejarse en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular".
La casilla "Común" se cumplimentará en el caso de matrimonio cuando los hijos sean comunes a ambos cónyuges, los dos progenitores tengan derecho a la deducción y el hijo representen el mismo número de orden para ambos.
En otro caso, o cuando en el caso de matrimonio se haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos se reflejará en la casilla "Del titular". En este caso deberá indicar si los hijos conviven o no con ambos padres.
Si forma parte de una familia numerosa o monoparetal lo indicará en la casilla habilitada con este fin.
El programa trasladará los datos al anexo B.10 de la declaración.