10.4.4. Por gastos de adquisición de libros de texto
Cuantía
Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100% de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que curse dichos estudios con un límite máximo de 220 euros por hijo.
No obstante, el límite máximo será de 350 euros por hijo en los siguientes casos:
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Contribuyentes menores de 30 años.
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Contribuyentes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Contribuyentes que tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
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El padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, o una familia monoparental con dos o más hijos o hijas.
Este límite incrementado de 350 euros no será aplicable a los contribuyentes fallecidos antes de 26 de noviembre.
Requisitos y condiciones
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A efectos de la aplicación de esta deducción sólo podrán tenerse en cuenta los hijos que den derecho al mínimo familiar por descendientes.
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Si los hijos conviven con ambos padres y éstos optan por la tributación individual se prorrateará tanto las cantidades satisfechas como el límite máximo de la deducción aplicable.
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La base imponible total no podrá superar los 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y los 33.000 euros en el de tributación individual.
En el supuesto de familias numerosas o monoparentales la base imponible total del contribuyente no podrá superar los 63.360 euros en el caso de tributación conjunta y los 39.600 euros en el de tributación individual.
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El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes que justifiquen los gastos.
Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos indicará:
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El importe del gasto satisfecho por el titular de la declaración. Si los hijos conviven con ambos progenitores cada uno de ellos consignará la mitad del importe satisfecho.
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El número de hijos que origina el gasto se consignará en las casillas habilitadas con este fin teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo debe reflejarse en una de las casillas.
En caso de matrimonio si lo hijos son comunes a ambos cónyuges se consignarán en la casilla "Hijos de ambos cónyuges". En otro caso, o cuando existiendo matrimonio se haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos se reflejará en la casilla "Hijos del titular de la declaración " indicando, adicionalmente, si los hijos conviven con ambos progenitores.
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En el caso de contribuyentes que no hubieran fallecido antes del 26 de noviembre si el padre, la madre o los padres que conviven con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad integran una familia numerosa, o una familia monoparental lo indicarán marcando la casilla habilitada con ese fin.