10.4.5. Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
Cuantía
Por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, se deducirá el 15% de los importes destinados a dicho aprendizaje con el límite de 110 euros por hijo.
Requisitos y condiciones
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Solo darán derecho a deducir los gastos realizados en los hijos que den derecho al mínimo por descendientes.
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Los hijos deberán cursar estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica.
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La base imponible total no podrá superar los 52.800 euros en tributación conjunta y los 33.000 euros en el de tributación individual.
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Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual se prorratearán tanto las cantidades satisfechas como el límite máximo de la deducción aplicable.
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El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes que justifiquen el gasto.
No serán deducibles las cantidades satisfechas como gastos por cursar estudios en el extranjero ni tampoco el gasto originado por la realización de campamentos de verano tanto en el extranjero como en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma. En el caso de gastos satisfechos en los colegios bilingües solo será deducible aquella parte de gasto destinado a aprendizaje de lengua extranjera cuando se trate de una actividad extraescolar.
Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos deberá indicar:
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El importe del gasto satisfecho por el titular de la declaración. Si los hijos conviven con ambos progenitores cada uno de ellos consignará la mitad del importe satisfecho.
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El número de hijos que origina el gasto se consignará en las casillas habilitadas con este fin teniendo en teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo debe reflejarse en una de las casillas.
En caso de matrimonio si lo hijos son comunes a ambos cónyuges se consignarán en la casilla" Hijos de ambos cónyuges". En otro caso, o cuando existiendo matrimonio se haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos se reflejará en la casilla " hijos del titular de la declaración" indicando, adicionalmente, si los hijos conviven con ambos progenitores.