10.5.13. Por alquiler de vivienda habitual
Cuantía
El 24% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 720 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual.
A estos efectos se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un año.
Requisitos y condiciones
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Que no hayan obtenido en el período impositivo rentas superiores (base imponible general más base imponible del ahorro) a:
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22.000 euros en tributación individual.
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33.000 euros en tributación conjunta.
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La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del nombre y NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas (base imponible general y del ahorro) descontado, si lo hubiera, el importe de las subvenciones que hubiese percibido el arrendatario.
- La deducción sólo la podrá aplicar quienes figuren como arrendatarios en el contrato de arrendamiento.
Cumplimentación
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Importe satisfecho por la persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler; las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
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El NIF del arrendador, si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.
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La referencia catastral de la vivienda alquilada. Si la vivienda no tuviera referencia marcará la casilla habilitada con ese fin.
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Si ha recibido subvenciones consignará el importe.
El programa trasladará los datos incluidos a el anexo B.8 de la declaración.