10.5.18. Por acogimiento de menores
Cuantía
El contribuyente podrá deducir la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que conviva con el menor la totalidad del período impositivo.
Si la convivencia es inferior al período impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia.
Requisitos y condiciones
-
No dará lugar a esta deducción cuando la adopción del menor se produzca durante el período impositivo.
-
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Cumplimentación
En el caso de menores acogidos todo el año deberá reflejar en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de menores acogidos teniendo en cuenta que un mismo menor sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
Si el acogimiento se realiza por ambos cónyuges reflejará en la casilla "Comunes" el número de menores acogidos. En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual el número de menores acogidos se cumplimentará en la casilla de "Del titular" indicando, adicionalmente, el número de contribuyentes con derecho a aplicar la deducción.
Si el acogimiento de menores no abarca la totalidad del año deberá indicar, por cada menor, el número de días en que el acogimiento es efectivo a lo largo del período impositivo y, el número de contribuyentes con derecho a aplicar la deducción.