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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.6.3. Por obras de mejora en viviendas: importes generados en 2021 y/o 2022 pendientes de aplicación

Cuantía y requisitos

El contribuyente puede deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que estén ubicadas en la Comunidad de Cantabria o en el edificio en que la vivienda se encuentre y que tuvieran por objeto:

  • Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de la Vivienda del Gobierno de Cantabria.

  • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

  • La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

  • Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso de Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realizan en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Límites

  1. La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual, y 1.500 en tributación conjunta.

  2. Para contribuyentes con incapacidad con un grado de discapacidad igual o superior a 65% este límite se eleva en 500 euros en tributación individual y 500 euros en tributación conjunta por cada contribuyente con esa discapacidad.

Estos límites operan de manera conjunta para esta deducción y para la deducción " Por obras de mejora en viviendas".

Incompatibilidad

En ningún caso darán derecho a la aplicación de la deducción las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la DT 18 de la Ley 35/2006.

La deducción pendiente de aplicar del ejercicio 2021 ha de practicarse necesariamente en este ejercicio 2023. Las deducciones pendientes de 2021 y/o 2022 deberán aplicarse antes que la deducción generada en el ejercicio 2023.

Cumplimentación

A través de una ventana de datos deberá reflejar el importe de la deducción generada en 2021 y/o 2022 que está pendiente de aplicar por haber excedido de su límite máximo en esos ejercicios.