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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.8.12. Deducciones. Importe generado en 2020, 2021 y 2022 pendiente de aplicación

Si en 2020, 2021, y/o 2022 tuvo derecho a alguna de las deducciones por familia numerosa, nacimiento o adopción de hijos, partos o adopciones múltiples, cuidado de hijos menores, paternidad, gastos de adopción y por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar podrá aplicarse en el presente ejercicio las cantidades que no pudo deducir en esos ejercicios por carecer de suficiente cuota íntegra autonómica.

Si en este ejercicio no se hubiese agotado la totalidad de las deducciones pendientes del 2020 se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Cumplimentación

Deberá consignar en las ventanas que se abren la totalidad del saldo pendiente de aplicación de la suma de cada una de las citadas deducciones, diferenciándolas por el ejercicio del que proceden.

Para ver el importe generado en dichos ejercicios que está pendiente de aplicación puede consultar las casillas 0997, 0998 y 0999 de la declaración del ejercicio 2022.

En el caso de que en los anteriores ejercicios se hubiera optado por la declaración conjunta, se debe tener en cuenta si la deducción no aplicada fue generada por el declarante o por el cónyuge consignando el importe generado por el primero. Si fue generada por el cónyuge, no se debe consignar ninguna cantidad.